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Constitución de Sociedades ZEC

¿Quieres tributar al 4% en el Impuesto sobre Sociedades? Te ofrecemos un equipo de abogados especializados en el área fiscal tributaria para asesorarte en diversas cuestiones relacionadas con la constitución de una entidad ZEC.

La Zona Especial Canaria (ZEC)

La Zona Especial Canaria es un instrumento de política económica autorizado por la Comisión Europea, consistente en un conjunto de ventajas y beneficios fiscales creado dentro del marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).  Su fin es promover el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva.

La finalidad de esta zona de baja tributación es facilitar el establecimiento de nuevas sociedades en el archipiélago canario que desarrollen determinadas actividades económicas, para lo que se establecen unas condiciones fiscales muy beneficiosas, únicas en la Unión Europea.

¿Cuáles son las ventajas fiscales de la Zona Especial Canaria?

Las ventajas fiscales que ofrece la Zona Especial Canaria a las empresas incluyen tanto beneficios para impuestos directos (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la renta de no residentes) como indirectos (IGIC e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

Constitución de Sociedades ZECImpuesto sobre Sociedades

De todas las ventajas fiscales que incluye la ZEC destaca de manera significativa un tipo de gravamen del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, en comparación con el tipo impositivo del Impuesto actual del 25%.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Las ventajas de las entidades ZEC no se limitan a un tipo impositivo de gravamen del 4% en comparación con el tipo general del 25% sino que, además, en relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país, así como los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, y, las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente quedarán exentos de retención en España.

A estos efectos, esta exención se aplica a las rentas obtenidas por residentes en cualquier estado cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.

Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Asimismo, las Entidades ZEC estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los siguientes casos:

  • La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.
  • Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.

IGIC

En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.

Por último, teniendo en cuenta los límites establecidos por la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas, bajo ciertas condiciones, la ZEC es compatible con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para Inversiones en Canarias (la RIC) o la deducción por activos fijos nuevos (la DIC).

¿Dónde pueden ubicarse las entidades ZEC?

El ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria se extiende a todo el territorio de las Islas Canarias.

¿Qué requisitos son necesarios para ser entidad ZEC? 

Las ventajas fiscales que ofrece la ZEC suponen un privilegio que exige ciertos requisitos:

  • Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
  • Realizar una inversión mínima de 100.000 € (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000 € (en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción.
  • Crear, al menos, 5 o 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
  • Que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC.
  • Presentar una Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar, que justifique su solvencia, viabilidad, competitividad y su contribución al desarrollo económico y social de Canarias.

¿Qué actividades están permitidas en el marco de la ZEC?

 En relación con las actividades susceptibles de desarrollarse al amparo de la ZEC son muy diversas tanto en la industria como en el ámbito de los servicios y el comercio mayorista. Se destacan, sin embargo, algunos bloques sectoriales que por su carácter diversificador constituyen importantes nichos de negocio para potenciales inversores con la consiguiente contribución a la modernización del aparato productivo y comercial de las Islas. De este modo, se proponen las siguientes oportunidades de negocio compatibles con la ZEC:

  • Servicios a empresas y outsourcing: actividades de consultoría y gestión empresarial, ingeniería, arquitectura, diseño, relaciones públicas marketing y comunicación, etc.
  • Audiovisual: largometrajes, cortometrajes, series de televisión, animación y dibujos animados, consultoría informática, proceso de datos, alojamiento web y portales web, etc.
  • Sector marítimo: reparación, montaje, mantenimiento, transporte y logística, suministros, aprovisionamiento, avituallamiento, construcción de embarcaciones de recreo, inspección y control, etc.
  • Transporte, logística y distribución: depósito, almacenamiento y manipulación de mercancías centrales de llamadas para recibir pedidos, facilitar información sobre productos, actividades postales, etc.
  • Turismo: Tour operadores, agencias de viaje, servicios de reserva y organización de excursiones, parques temáticos, fabricación de todo tipo de productos turísticos para hoteles y restaurantes que amplíen la oferta mayoritaria de sol y playa, mantenimiento y limpieza de complejos hoteleros y de ocio, actividades de seguridad privada, etc.
  • TIC: software y servicios digitales, servicios de telecomunicaciones, proveedores de redes, localización GPS, plataformas tecnológicas, etc.

Sin duda estamos ante uno de los beneficios fiscales más potentes (si no el que más) de toda Europa, que permite atraer a todo tipo de inversores a las islas para establecer negocios en cualquiera de los citados sectores.

En definitiva, la ZEC se trata de una zona de baja tributación que otorga, para un amplio listado de actividades y mediante el cumplimiento de unos requisitos mínimos de creación de empleo e inversión, una tributación reducida en el Impuesto sobre Sociedades del 4% de gravamen, en comparación con el tipo impositivo del Impuesto actual, del 25%.

Si estás interesado en conocer el procedimiento de solicitud de la ZEC, puedes ponerte en contacto con nosotros y te ofreceremos Asesoramiento durante todo el proceso.

Nuestro asesoramiento en la constitución de empresas va a acompañado de un posterior asesoramiento integral a la sociedad constituida para el correcto cumplimiento de sus obligaciones jurídico-tributarias.

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